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¿Qué Gastos Puede Deducir el Autónomo que Trabaja desde Casa?

Hay una cuestión recurrente que los autónomos consultan en el despacho y que para este año 2018 ha sido fijado criterio en la Ley del IRPF: los gastos por suministros de agua, gas, electricidad, telefonía e internet, cuando el empresario o profesional ejerce su actividad en su vivienda habitual. 

Dicha cuestión ha sido resuelta con la modificación de la regla 5ª del artículo 30.2 de la LIRPF, introduciendo una nueva regulación relativa a este tipo de gastos, tanto para los contribuyentes que se encuentran acogidos a la modalidad normal como a la simplificada de la estimación directa.

¿Qué Gastos Puede Deducir el Autónomo que Trabaja desde Casa?

Me refiero a aquellos contribuyentes que ejercen su actividad económica en su propio domicilio, es decir, en viviendas que se encuentran parcialmente afecta a la actividad

La Administración tributaria ya había admitido la posibilidad de deducir gastos como la amortización, alquiler, gastos de comunidad, IBI, en la parte afecta en relación con la superficie total, pero seguía siendo reticente a aplicar el mismo criterio de los gastos por consumos de electricidad, telefonía, gas, etc, si bien cada vez eran más abundantes las resoluciones judiciales en contra del criterio de la Agencia Tributaria.

Y entre tanto, el TEAC, en resolución de 10 de septiembre de 2015, admitió la deducibilidad parcial de los gastos de suministros, pero considerando que la proporción debía tener también en cuenta los días laborables y horas de ejercicio de la actividad.

Finalmente, el legislador ha optado por fijar como gasto deducible el 30% sobre el porcentaje de la vivienda que se encuentre afecto. Por ejemplo, para un autónomo que utilice una habitación de su casa de unos 20 metros cuadrados de una vivienda de 100 metros cuadrados, el porcentaje que podrá deducirse sobre los consumos de su vivienda será del 6%.

Es importante destacar que la acreditación de tal circunstancia es por cuenta del contribuyente, para lo cual será necesario efectuar una comunicación censal mediante el modelo 036 en el que se indique el grado de afectación de la vivienda al ejercicio económico.

Como en otros casos relativos a la deducibilidad de ciertos gastos, el contribuyente podrá probar un grado de afectación superior, si bien creo que el esfuerzo probatorio no compensará en ningún caso el ahorro fiscal adicional que pueda obtener, estando además siempre en el ojo de mira de la administración tributaria.

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