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La Prescripción de la Deuda Tributaria

El plazo general de prescripción de la deuda tributaria es de cuatro años, tal y como indica el artículo 66 de la Ley 58/2003 General Tributaria. En ese plazo prescribe tanto el derecho de la Administración para determinar y exigir el pago de las deudas tributarias e imponer sanciones, como el derecho de los contribuyentes a solicitar la rectificación de las autoliquidaciones de cada tributo, las cuales pueden conllevar en algunos casos solicitud de devolución de ingresos indebidos.

El próximo día 30 de junio prescribirá el ejercicio 2014 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el impuesto directo de mayor relevancia de nuestro sistema tributario, tanto por la cuantía de su recaudación como por el número de contribuyentes a los que nos afecta.

La Prescripción de la Deuda Tributaria

Si bien muchos contribuyentes se alegraran de que llegue la fecha del próximo domingo (me refiero a aquellos que hubieran aplicado criterios fiscales de riesgo en sus autoliquidaciones del año 2014), a otros se les finaliza el plazo para instar a la Agencia Tributaria la rectificación de sus autoliquidaciones

Es el caso de aquellos pensionistas que estando percibiendo una pensión de jubilación de la Seguridad Social en su periodo de vida laboral activa realizaron cotizaciones a las Mutualidades Laborales

La Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006 del IRPF reguló el Régimen transitorio aplicable a las mutualidades de previsión social, de forma que permite una reducción o minoración de la base imponible de hasta el 25% en el caso de que no pudiera acreditarse la cuantía de las aportaciones efectuadas a la mutualidad en los ejercicios que no hubieran sido deducibles. 

Es decir, como las cotizaciones a las mutualidades no siempre han sido deducibles de los rendimientos del trabajo personal, la DT permitía que aquellos jubilados que en algunos de los ejercicios de su vida laboral activa no hubieran podido deducirse las aportaciones a las mutualidades, en este momento no tengan que declarar la totalidad de la pensión que perciben. Los distintos Tribunales que se han pronunciado al respecto han fijado una regla de proporcionalidad acorde con los periodos de cotización a la mutualidad en los que no se pudo descontar el importe como gasto. 

Uno de los colectivos más afectado por esta situación es el de los jubilados de la banca, los cuales durante sus primeros años cotizaron a Mutualidades Laborales. 

Por ese motivo es importante tener en cuenta que el contribuyente afectado que no ha aplicado la normativa de la DT segunda deberá, antes del próximo día 30 de junio, solicitar la rectificación de su IRPF del ejercicio 2014.

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