Bienvenidos al Blog de López Domingo

¿Quieres estar al día sobre diferentes temas de la economía y la empresa?

Entonces no dejes de leer nuestros posts. En ellos trataremos de incluir información útil y práctica sobre diversos temas de interés.

Primeras impresiones sobre el RDL 5/2021 de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial

El pasado sábado se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 5/2011 de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresaria en respuesta a la pandemia de la Covid-19.

Primeras impresiones sobre el RDL 5/2021 de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial

Me resulta extraño no haber encontrado artículos de opinión en esta red profesional, más allá de resúmenes de la estructura general de la norma y de la descripción de las líneas de ayudas y requisitos que deberán cumplir las empresas y los autónomos.

Así que me voy a “lanzar a la plaza” y dar mi opinión sobre alguno de los aspectos que se contemplan en el mismo.

En primer lugar, creo que la articulación de un conjunto de medidas para movilizar una inversión pública de hasta 11.000 millones de euros dirigidas a empresas y autónomos puede, bien gestionado, dar oxígeno a muchas empresas que durante el último año se han encontrado con graves dificultades económicas y financieras.

A pesar de ello, la definición de sus objetivos entorpece el acceso de las empresas y autónomos a las ayudas, dado que dice el Real Decreto Ley , “No se trata, por tanto, de medidas de rescate de empresas que no eran viables antes del estallido de la crisis de la Covid-19, sino de una forma de inversión en favor de la recuperación y crecimiento de aquellas empresas que, a pesar de atravesar dificultades financieras, resultan viables por disponer de un plan a medio plazo factible y un modelo de negocio idóneo”.

Tal es así que, las empresas y autónomos que hayan declarado pérdidas “a efectos fiscales” en su impuesto sobre sociedades o IRPF, NO pueden tener acceso a las ayudas. Bajo mi punto de vista, haber tenido en 2019 pérdidas “a efectos fiscales” NO significa que la empresa no sea viable, sobre todo porque NO se debe confundir el resultado fiscal con el resultado contable.

En segundo lugar, nos encontramos con el Anexo I, el cual indica las 96 actividades (definidas por su CNAE) que pueden acogerse a las ayudas. ¿Y los sectores que no están recogidos en dicho anexo? ¿Cómo puede limitarse el acceso, en concurrencia de condiciones, por la actividad económica ejercida? ¿Me quieren explicar que, por ejemplo, las empresas de publicidad (su CNAE no se encuentra recogido en el Anexo I) no están sufriendo las consecuencias de la crisis de la COVID 19? Ya hemos leído algún artículo de prensa generalista en el que el Ministerio de Economía está abierto a la posibilidad de incluir nuevas actividades, si bien creo que no debería de existir una limitación cualitativa, sin cuantitativa, entendiendo lo último como el cumplimiento de las causas que motivan la pérdida de ingresos.

Y, por último, esa “genial” idea de que sean las CCAA las que concedan las ayudas, con un control de la Hacienda Pública que se articulará mediante Convenios. En este punto me temo que nos vamos a encontrar con grandes diferencias entre los procedimientos de acceso a las ayudas, en función de cuál sea el domicilio social de la empresa y el autónomo.

A estas alturas de la crisis, las empresas y los autónomos que todavía siguen luchando por la viabilidad de sus negocios se merecen unas medidas sin restricciones en cuanto a la actividad ejercida o los resultados “fiscales” de pasados ejercicios, porque, la crisis comenzó el 14 de marzo de 2020 y el modelo económico en el que las PYMES han tenido que ejercer su actividad NO ESTABA ANTERIORMENTE ESCRITO.

Contacto

* Campos obligatorios

Localización

C/ Pedro Arnal Cavero, 23

50014 Zaragoza

Contacto

T. 976 47 00 02

despacho@lopezdomingo.es

Horario

9:00 AM - 14:00 PM

16:00 PM - 19:00 PM

Lunes - Jueves


9:00 AM - 14:00 PM

Viernes