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05.10.2021
Es común que en el despacho nos pregunten los clientes sobre el IVA de las facturas de reparación que son indemnizadas por cualquier póliza de seguros, y en particular, cuando se trata de siniestros de vehículos asegurados a todo riesgo, con o sin franquicia.
Es práctica habitual de las compañías de seguros NO pagar el IVA de dichas facturas de reparación, con el argumento de que dicho impuesto es deducible de la liquidación del impuesto del asegurado, dado que el importe que se abona tiene la consideración de concepto indemnizatorio.
Pero, ¿qué ocurre si el contribuyente NO tiene derecho a la deducción de la totalidad de la cuota soportada?
Esta situación se produce siempre que estemos hablando de un vehículo de empresa, turismo que no esté afectado EXCLUSIVAMENTE a la actividad profesional o empresarial, por ser utilizado por los trabajadores o socios tanto para la empresa como para fines particulares. En este caso, el artículo 95.3.2º de la Ley de IVA establece que “Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100”, por lo que la cuota de Iva de la factura de reparación se deducirá igualmente en un 50%.
En estos casos, deberemos reclamar a la compañía de seguros la indemnización del 50% de la cuota de IVA que NO puede recuperarse en la liquidación de IVA, estando obligada la compañía en realizar el abono de dicho importe.
De la misma forma nos encontraremos cuando la actividad que se desarrolle esté no sujeta o exenta de IVA (actividades sanitarias y de educación, por ejemplo), en cuyo caso podremos solicitar el 100% de la cuota de Iva de la factura de reparación.
Hasta la fecha, las cartas de reclamación que hemos preparado para nuestros clientes han sido atendidas por las compañías de seguros, como no podía ser de otra forma.
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