Bienvenidos al Blog de López Domingo

¿Quieres estar al día sobre diferentes temas de la economía y la empresa?

Entonces no dejes de leer nuestros posts. En ellos trataremos de incluir información útil y práctica sobre diversos temas de interés.

Operaciones Vinculadas. ¿Qué Debe Declararse en el Modelo 232?

Ya he comentado en otras publicaciones que las operaciones vinculadas se encuentran en el punto de mira de la Agencia Tributaria, la cual realiza actuaciones específicas de control relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades y la tributación de las operaciones vinculadas.

Son operaciones vinculadas las realizadas entre personas físicas y/o jurídicas que mantienen un grado de vinculación, ya sea familiar (hasta segundo grado), grupo empresarial, relación entre los administradores o cualquier tipo de referencias que sean comunes.

Operaciones Vinculadas. ¿Qué Debe Declararse en el Modelo 232?

Están obligados a presentar el modelo 232, entre otros, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que realicen operaciones vinculadas con los siguientes límites:

  • Para las operaciones vinculadas denominadas ESPECÍFICAS, el conjunto de cada una de ellas en el periodo impositivo debe superar los 100.000 €.

Son operaciones específicas:

Operaciones realizadas con personas físicas a las que resulte de aplicación el método de estimación objetiva.

Transmisiones de negocios o valores o participaciones representativos de la participación en fondos propios.

Transmisión de inmuebles u operaciones sobre activos intangibles. 

  • Para las operaciones NO ESPECÍFICAS, el importe de la contraprestación se eleva a 250.000 €.
  • Para las operaciones realizadas en paraísos fiscales, es independiente su importe.
  • Para las operaciones del mismo tipo y mismo método de valoración el importe en su conjunto deberá ser superior al 50% de la cifra de negocios.

El plazo de presentación del modelo 232Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales” se debe realizar en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar. 

Como regla general, para los periodos impositivos que coincidan con el año natural la declaración se presentará desde el 1 al 30 de noviembre

Resultará de gran importancia revisar los criterios de valoración de estas operaciones, dado que la Administración Tributaria, en caso de comprobación, admitirá exclusivamente el VALOR DE MERCADO, y corresponderá al contribuyente probar, con la documentación, datos e información que considere dicho valor.

Contacto

* Campos obligatorios

Localización

C/ Pedro Arnal Cavero, 23

50014 Zaragoza

Contacto

T. 976 47 00 02

despacho@lopezdomingo.es

Horario

9:00 AM - 14:00 PM

16:00 PM - 19:00 PM

Lunes - Jueves


9:00 AM - 14:00 PM

Viernes