Entonces no dejes de leer nuestros posts. En ellos trataremos de incluir información útil y práctica sobre diversos temas de interés.
15.11.2019
Resulta cada vez más frecuente que la comunicación de inicio de actuaciones de comprobación e inspección de tributos se efectúe mediante la personación de los actuarios bien en el domicilio social de la empresa bien en el domicilio particular de las personas físicas que ejercen actividades económicas.
Los inspectores se personan junto con otros actuarios en el domicilio de la empresa y hacen entrega a su representante de la comunicación de inicio de actuaciones de inspección tributaria, solicitando la entrada y registro del domicilio. Igualmente le comunican el derecho a denegar el consentimiento de entrada, advirtiéndole que en ese caso disponen de una orden judicial que les habilita para efectuar la entrada y registro.
Estas actuaciones son llevadas a cabo por el Área de Inspección, en algunos casos en colaboración con las Unidades de Auditoría Informática, a fin de detectar situaciones de fraude encubiertas mediante procedimientos informáticos y/o programas de gestión.
Es importante conocer qué derechos tiene el contribuyente en estas situaciones, dado que la complejidad de las mismas y el efecto sorpresa que causan en la empresa hacen que, en numerosas ocasiones se abran las puertas de los departamentos financieros y la Inspección campe por unas horas a sus anchas entre la documentación más confidencial que posee la empresa: sus estados financieros.
En el caso de que, por desgracia, nos encontremos ante una situación de estas características es importante que conozcamos qué se entiende por domicilio constitucionalmente protegido y el derecho fundamental que todo obligado tributario tiene de la inviolabilidad del mismo.
Si la entrada se produce en el domicilio constitucionalmente protegido la Inspección deberá contar con una autorización judicial, siempre que el contribuyente no autorice voluntariamente la entrada. Cuando estemos ante un domicilio que no está constitucionalmente protegido, solo se necesitará una autorización administrativa.
La autorización judicial deberá estar fundada, cuestión que no siempre se produce con las garantías que se le presumen, en cuyo caso podrá ser impugnada y la obtención de una resolución favorable podría determinar la nulidad de la prueba obtenida en la actuación de entrada.
Sobre este tema me parece muy interesante el trabajo titulado “La entrada y registro domiciliario por la Inspección de los tributos” editado el 15 de mayo de 2019 por Francis Lefebvre, cuyos autores son Salvador José Llopis Nadal (Socio de Cuatrecasas) y Diego Faubel Martínez-Báguena (Asociado de Cuatrecasas), el cual analiza exhaustivamente las causas y consecuencias de la entrada por parte de la inspección de los tributos a estos domicilios, así como las posibilidades de impugnación que pudieran existir.
Como informó la publicación IBERLEY con fecha 30 de octubre de 2019, la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo dictó un auto de fecha de 3 de octubre (Rec. 2966/2019) por el que se admite el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el 8 de marzo de 2019 por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por suscitar interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, en tanto resuelva conveniente evaluar la legitimidad de la medida de intervención adoptada judicialmente (entrada en domicilio o sede social de una empresa), en tanto afecta a un derecho fundamental ( artículo 18.2 de la Constitución Española ), bajo la perspectiva de la adecuación a las exigencias de necesidad, proporcionalidad y accesoriedad.
Esta resolución del Tribunal Supremo proporcionará, sin duda, seguridad jurídica a los contribuyentes, y delimitará el modo de actuación de la inspección tributaria en estos casos.
C/ Pedro Arnal Cavero, 23
50014 Zaragoza
9:00 AM - 14:00 PM
16:00 PM - 19:00 PM
Lunes - Jueves
9:00 AM - 14:00 PM
Viernes