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interposición de Sociedades para el Desarrollo de Actividades Profesionales. Regla de "SAFE HARBOR" o "PUERTO SEGURO"

La prestación de servicios profesionales de cualquier tipo puede realizarse bien directamente por una persona física profesional o bien mediante la constitución de una sociedad profesional.

Ambas fórmulas son legales a priori, si bien hay que tener en cuenta la tributación atendiendo a cada caso.

Estoy dando por hecho que la sociedad mercantil profesional dispone de medios humanos y materiales para el ejercicio de la actividad, interviniendo directamente en la realización de las operaciones y no es un mero instrumento para reducir la carga fiscal del contribuyente.

interposición de Sociedades para el Desarrollo de Actividades Profesionales. Regla de "SAFE HARBOR" o "PUERTO SEGURO"

En el caso de que la sociedad disponga de los medios para el ejercicio de la actividad habrá que tener en cuenta que las relaciones entre socio profesional y sociedad son OPERACIONES VINCULADAS, de acuerdo con la definición del artículo 18.2 de la LIS.

En este caso debemos estudiar la regla de blindaje del artículo 18.6 de la LIS para las operaciones de los socios con sus sociedades, a fin de establecer si la valoración de las operaciones entre ambos (lo que denominamos valor convenido) se presupone realizado a valor de mercado. Para ello se deberán cumplir tres requisitos:

a) Que más del 75% de los ingresos de la entidad procedan del ejercicio de actividades profesionales, contando con medios materiales y humanos adecuados para su desarrollo.

b) Que las retribuciones de los socios-profesionales por los servicios prestados a la entidad no sea inferior al 75% del resultado previo a la deducción de las retribuciones de la totalidad de los socios.

c) Que las cuantías de las retribuciones de los socios cumplan a su vez:

  • a. Se adecúen a su contribución a la buena marcha de la sociedad y se fijen los criterios cualitativos y cuantitativos por escrito.
  • b. No sea inferior a 1,5 veces el salario medio de los asalariados con funciones análogas.

Y si todavía no has abandonado la lectura de este artículo y estás calculando grosso modo cómo llevas tu facturación con la sociedad estarás pensando….. cómo no va a llamarse puerto seguro!!!!!

Efectivamente, el “puerto seguro” supone que la sociedad sólo pueda dejar en su sede un 25% del margen de contribución, lo cual es realmente poco.

Sin embargo y de cara a la finalización del ejercicio no debemos perder de vista esta normativa, pues son muchas las actuaciones inspectoras en Aragón encaminadas a la revisión del cumplimiento de estos criterios.

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