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Novedades Familiares en Renta 2018. Exenciones y Deducciones

Os dejo en este artículo información relativa a las novedades familiares a tener en cuenta en la declaración de Renta 2018, en particular en los aspectos relacionados con la exención de las prestaciones de maternidad y paternidad y las deducciones por maternidad, familia numerosa y personas con discapacidad a cargo.

Novedades Familiares en Renta 2018. Exenciones y Deducciones

Las denominadas “novedades familiares” son:

  1. Se declaran expresamente exentas las prestaciones por maternidad/paternidad.
  2. Se incrementa en 1.000 euros adicionales la deducción por maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho a ésta satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años.
  3. Se modifican las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

De todos es ya conocida la exención de las prestaciones de maternidad y paternidad a raíz de la Sentencia 1462/2018 de 3 de octubre de 2018 del Tribunal Supremo, y la nueva redacción al artículo 7 h) de LIRPF dada por el RD-Ley 57/218 de 28 de diciembre que las declara expresamente exentas, incluyendo no solo las prestaciones abonadas por el INSS, sino también las que perciben los empleados públicos integrados en MUFACE, MUGEJU e ISFAS y Mutualidades de Previsión Social.

En cuanto a la deducción por maternidad, a partir del 1 de enero de 2018 esta deducción se ve incrementada en 1.000 € adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a esta deducción satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años. No debemos olvidar que se trata de una deducción adicional a la de maternidad, es decir, para que el contribuyente se pueda ver beneficiado de la misma, en primer lugar, deberá cumplir los requisitos de la deducción de maternidad (aplicación del mínimo por descendiente, realización de actividad y cotización mínima) y, en segundo lugar, cumplir los requisitos propios del incremento adicional. Lamentablemente, las condiciones de aplicación de esta deducción superan con creces la propia deducción, y son muchas las familias que hacen frente a este tipo de gastos que no se los pueden deducir en su declaración de renta. Me estoy refiriendo a la condición que impone la Agencia Tributaria de que las guarderías sean centros de educación autorizados, entendiendo como tal que la autorización provenga de la Comunidad Autónoma.

En la deducción por familia numerosa, la novedad es que la misma se ve incrementada en 600 € por cada uno de los hijos que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial; el caso más habitual será el de las familias numerosas de categoría general de más de 3 hijos, los cuales verán incrementada la deducción en 600€ por el cuarto hijo y siguientes.

Y por último se introduce una nueva deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad de más del 33% (con cumplimiento de determinados límites de obtención de rentas) de hasta 1.200 € anuales.

En todos los casos el problema de la aplicación de las deducciones está en el cumplimiento de las condiciones que establece la norma, por lo que si tenéis cualquier duda, siempre estaremos algún profesional cerca de vosotros para poder ayudaros. 


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