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Aspectos a Tener en Cuenta Antes del Cierre del Ejercicio

Diciembre es un mes en el que los asesores fiscales ayudamos a las empresas a realizar una previsión del cierre del ejercicio contable y fiscal. En esa labor resulta de gran importancia la proyección del cálculo del impuesto sobre sociedades.

Las empresas de reducida dimensión (aquellas que tengan un importe neto de cifra de negocios en el periodo impositivo anterior inferior a diez millones euros) tienen a su disposición dos herramientas fiscales que deben tener en cuenta: la reserva de nivelación y la reserva de capitalización.

Ambas figuras fueron introducidas por la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades a partir del 1 de enero de 2015.

Aspectos a Tener en Cuenta Antes del Cierre del Ejercicio

El objetivo que se persigue con la dotación de ambas reservas es aumentar la capitalización rebajando la fiscalidad de las sociedades que obtengan beneficios, y en lugar de repartirlos entre los socios como dividendos, destinarlos a reservas, lo que redundará en una mayor autofinanciación de la empresa.

En primer lugar, será aplicada la reserva de capitalización, para a continuación aplicar la de nivelación.

Reserva de capitalización

Esta reserva favorece con una deducción fiscal a las empresas que no distribuyan sus beneficios, consiguiendo una capitalización de sus fondos propios.

El artículo 25 de la Ley del Impuesto de Sociedades establece que los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen del 25 % tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 10% del importe del incremento de sus fondos propios.

Los requisitos para la deducción fiscal son:

  • El importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de cinco años desde el cierre del periodo impositivo al que corresponda esta deducción, salvo que existan pérdidas contables en la entidad.
  • Dotación de una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible por un plazo de 5 años.

Existen determinadas circunstancias en las que no se entenderá que se ha dispuesto de la reserva:

  • En el caso en que el socio ejerza su derecho a separarse de la entidad.
  • En el supuesto en que la reserva se elimine por aplicación del régimen fiscal de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una sociedad Europea una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro de la UE.
  • En el caso en que la entidad tenga que aplicar la reserva por aplicación de una obligación legal.

El derecho a la reducción no puede superar el importe del 10% de la base imponible positiva del periodo impositivo previa a la reducción, a la integración del artículo 12.11 de la Ley del Impuesto de Sociedades y a la compensación de bases imponibles negativas.

Reserva de nivelación

Esta reserva anticipa posibles bases imponibles negativas que puedan producirse en los ejercicios siguientes, mediante la reducción de la base imponible positiva del periodo. Ello supone que en el ejercicio en que se obtengan beneficios no tributarán parte de los mismos, si bien si en los periodos impositivos siguientes se obtienen bases imponibles negativas, no se reconocerán hasta el límite de las reducciones aplicadas en los periodos anteriores, lo que dará lugar a una disposición de la señalada reserva en la misma cuantía de la base negativa

El artículo 105 de la Ley del Impuesto de Sociedades establece que las empresas de reducida dimensión que apliquen el gravamen del 25%, podrán minorar su base imponible positiva hasta en un 10%.

La reducción de la base imponible que se realice no podrá ser superior a un millón de euros. En el caso en que el periodo impositivo tenga una duración inferior a un año se calculará la parte proporcional de ese millón de euros.


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