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13.07.2025
El Derecho Foral Aragonés constituye el Derecho civil propio de Aragón. La Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencia legislativa en materia de legislación civil foral por razones históricas, reconocidas en la Constitución de 1978 y en nuestro Estatuto de Autonomía.
El Código del Derecho Foral de Aragón recoge nuestro derecho civil especial y regula instituciones como:
La libertad civil y de la autonomía de la voluntad reconocido en el Código del Derecho Foral de Aragón alcanza su máxima expresión en el ámbito sucesorio, donde el causante goza de una libertad muy amplia para ordenar su herencia, con la única limitación de respetar la legítima y las normas imperativas del ordenamiento.
La legítima es la parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente porque la ley la reserva a determinados herederos, que en Aragón son los legitimarios (hijos, nietos). En Aragón es una mitad del caudal hereditario y es colectiva. ¿Qué significa que es colectiva? Que el testador debe dejar al menos la mitad de su patrimonio a sus descendientes como grupo, es decir, corresponde colectivamente a todos los descendientes del causante, no a cada uno por separado.
¿Qué permite entonces esa característica de la legítima colectiva?:
Esta libertad sucesoria convierte al sistema aragonés en uno de los más flexibles de España.
Para que se apliquen las normas sucesorias aragonesas, es necesario que el fallecido tuviera vecindad civil aragonesa. La vecindad se adquiere por:
La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del causante, por lo que la vecindad que tenga el causante en dicho momento determinará la aplicación de la normativa foral aragonesa o el derecho común, con gran trascendencia, incluso tributaria.
Una de las instituciones más representativas y singulares del Derecho foral aragonés es el pacto sucesorio. Frente al testamento, que puede modificarse libremente, el pacto sucesorio se celebra entre varias personas y tiene carácter vinculante: una vez otorgado, no puede revocarse unilateralmente. Solo cabe su modificación por mutuo acuerdo o en los supuestos legales expresamente previstos. Este instrumento permite planificar la sucesión en vida, otorgando certeza y estabilidad al reparto del patrimonio familiar.
Otra figura característica es la fiducia aragonesa, institución por la cual el causante encarga a otra persona o personas que ordenen su sucesión después de su muerte, conforme a las instrucciones que haya establecido. Este encargo confiere al fiduciario una gran libertad, salvo los límites generales del respeto a la legítima y a las normas imperativas. En definitiva, permite adaptar la herencia a las circunstancias futuras, confiando en la prudencia de la persona elegida para decidir quién debe suceder y en qué condiciones.
La posición del cónyuge viudo en el Derecho foral aragonés también merece especial atención. A diferencia de lo que ocurre en el Derecho común, el cónyuge que sobrevive no es legitimario, pero disfruta de una protección muy particular: la viudedad foral. Este derecho le otorga el uso y disfrute de todos los bienes del cónyuge fallecido, tanto comunes como privativos. La viudedad foral solo corresponde al cónyuge —no a las parejas estables no casadas— y constituye una garantía de seguridad económica y de reconocimiento al vínculo conyugal.
Por último, cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento ni pacto sucesorio, se abre la llamada sucesión legal, determinando la ley quiénes son los herederos y en qué orden deben suceder.
Todo este conjunto normativo refleja la coherencia y profundidad del Derecho civil aragonés, un sistema que, sin perder sus raíces históricas, ha sabido adaptarse a la realidad contemporánea.
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