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13.09.2025
Heredar en Aragón supone combinar un Derecho civil propio, con una fiscalidad autonómica especializada. El tributo que graba la herencia es el Impuesto de Sucesiones, regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de carácter estatal, y por la normativa autonómica aragonesa contenida en el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, en materia de tributos cedidos.
Aunque la regulación básica del impuesto corresponde al Estado, las Comunidades Autónomas tienen competencias para adaptar tarifas, reducciones y procedimientos y Aragón ha establecido reducciones propias en la base imponible, tarifas propias y bonificaciones en la cuota, diseñando su propio sistema de gestión en la materia.
Conocer el régimen fiscal aragonés antes de planificar una herencia es esencial, ya que la correcta aplicación de reducciones y bonificaciones puede suponer un ahorro muy significativo. No olvidemos que el tributo se autoliquida por el contribuyente, es decir, es el sujeto pasivo el que debe realizar la liquidación del impuesto, por lo que el conocimiento de la norma y sus beneficios de aplicación se hacen, si cabe, más importantes todavía.
Gracias a estas facultades, Aragón ha configurado un régimen fiscal más favorable en determinados supuestos de herencias entre familiares directos.
En materia de reducciones en la base imponible, Aragón ha mejorado notablemente las reducciones estatales, estableciendo reducciones propias, entre las cuales, las más utilizadas por los contribuyentes son:
Estas reducciones tienen que combinarse con las bonificaciones, estatales o autonómicas, e incluso estudiar qué reducción interesa aplicar, en cuanto a los requisitos que cada una de ellas debe cumplir, por lo que incluso en las herencias más sencillas es necesario una correcta planificación del impuesto.
Un aspecto singular del Derecho aragonés son los pactos sucesorios, figuras propias de su tradición jurídica. La normativa autonómica y la Administración Tributaria de Aragón han publicado criterios específicos que aclaran cómo deben tributar tanto los pactos “de presente”, como los pactos “para después de los días”.
La tributación del cónyuge viudo en Aragón también presenta particularidades. Aunque no sea legitimario, el cónyuge superviviente goza del derecho de viudedad foral, que le otorga el usufructo universal de los bienes del causante. Desde el punto de vista fiscal, este usufructo debe valorarse como parte de la herencia a efectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, aplicando las reducciones autonómicas correspondientes según el tipo de adquisición.
En el plano práctico, la autoliquidación del impuesto debe presentarse generalmente en el plazo de seis meses desde el día siguiente al fallecimiento, si bien cabe la posibilidad, siempre dentro del plazo voluntario de los seis meses, de solicitar prórroga de la presentación de la autoliquidación.
En conclusión, planificar la sucesión en Aragón requiere asesoramiento tanto civil como fiscal. Elaborar un testamento, un pacto sucesorio o una fiducia con conocimiento del Derecho Foral y de la normativa tributaria autonómica permite optimizar la sucesión patrimonial de la familia. Igualmente, aplicar correctamente las reducciones y bonificaciones que permite la normativa estatal y autonómica del impuesto puede conllevar beneficios a los herederos, sujetos pasivos del impuesto.
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