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02.01.2020
El real decreto-ley 18/2019 que fue publicado en el BOE el pasado 28 de diciembre incorpora determinadas medidas tributarias necesarias ante la falta de Presupuestos Generales del Estado para 2020. Sin dicho real decreto, determinadas medidas tributarias y en materia de seguridad social vigentes hasta 2019 hubieran dejado de aplicarse.
Uno de los efectos hubiera sido la desaparición de facto del régimen de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado de IVA, dado que sus límites cuantitativos tenían validez solo hasta 2019.
La justificación que se realiza en la exposición de motivos para la prórroga de estos límites hace prever que el denominado SISTEMA DE MÓDULOS (Estimación Objetiva del IRPF y Sistema Simplificado del IVA) seguirá existiendo en nuestro sistema tributario, manteniendo la estructura que conocemos tras las últimas modificaciones de límites excluyentes.
El nuevo plazo de renuncia y revocación se establece en un mes desde la fecha de publicación del real decreto.1El real decreto-ley también prorroga para 2020 el mantenimiento del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio.
En materia de seguridad social también se prorrogan aquellas normas relativas a pensiones, salario mínimo interprofesional y bases mínimas y máximas de cotización, que se hubieran visto afectadas en 2020 por la falta de presupuestos.
Bajo mi punto de vista, el que no haya noticias tributarias son “buenas noticias”, si bien nos esperan meses en los que asistiremos a modificaciones legislativas, tanto en materia tributaria como en materia laboral, que cambiaran el panorama de nuestros impuestos.
Me temo que, como dice la canción, “malos tiempos para la lírica” (Golpes Bajos).
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