EN CUANTO AL IMPUESTO DE SOCIEDADES…
- Con efecto de entrada en vigor a partir de 1 de enero de 2025, se produce una progresiva reducción de tipos de gravamen para empresas con menor cifra de negocio, SIEMPRE PARA PERIODOS QUE SE INICIEN A PARTIR DE 1-1-2025.
MICROEMPRESAS: INCN inferior a 1 millón de euros

ERD, se reduce gradualmente el tipo impositivo del siguiente modo:

También se adapta la regla de tributación mínima del 15% sobre la base imponible a los nuevos tipos de gravamen.
- Se prorroga LIBERTAD de AMORTIZACIÓN en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.
EN CUANTO AL IRPF….
- Incremento del tipo de gravamen del ahorro:
Se modifica la escala aplicable a la base liquidable del ahorro, resultando,

- Reducción para determinados rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional.
- Modificación de los límites para presentar la declaración del IRPF con dos o más pagadores. o Se incrementa a 2.500 € el importe total de los rendimientos de trabajo percibidos del segundo y restantes pagadores a los efectos de aplicar el límite general de 22.000 euros (y no el reducido) de rendimientos íntegros del trabajo que obliga a la presentación de la declaración del impuesto.
- Ampliación del ámbito temporal de aplicación de deducciones por obras para la mejora de eficiencia energética de viviendas y la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila combustible y puntos de recarga.
- Prórroga de los límites para la aplicación del método de estimación objetiva (Módulos)