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La habitualidad en el ejercicio de una actividad económica. Obligatoriedad o no de causar alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

A partir del próximo día 1 de enero de 2023 entrará en vigor el nuevo sistema de cotización del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

La habitualidad en el ejercicio de una actividad económica. Obligatoriedad o no de causar alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

La Dirección Provincial de la TGSS de Zaragoza viene impartiendo en los colegios profesionales distintas charlas informativas sobre las características del nuevo sistema, a fin de aclararnos los criterios que van a seguirse a partir del año que viene. Hoy nos vamos a detener en el concepto de HABITUALIDAD.

Si la actividad que ejerce el trabajador autónomo se realiza de una forma NO habitual, la Dirección Provincial sigue considerando que dichos trabajadores NO tienen obligación de estar dados de alta en el RETA.

Se consideran excluidos del RETA aquellos trabajadores que realizan actividades de manera marginal, es decir, i) la actividad no es perdurable en el tiempo, ii) no hay habitualidad, y iii) no existe un local comercial. Estas condiciones implican que el tiempo de dedicación a la actividad es pequeño y, en consecuencia, la remuneración obtenida también lo es. En concreto, por sentencia del TS se establece que la cuantía deber ser inferior del SMI.

¿Qué situación nos encontramos actualmente en jóvenes trabajadores? Algunos profesionales jóvenes hacen pequeños trabajos o colaboraciones cuyo beneficio es ínfimo, por lo que nos les compensa ni siquiera pagar la tarifa plana de los 60 €. Además, el trabajador autónomo que se acoge a la tarifa plana, una vez ha causado baja no puede volver a beneficiarse de ella, por lo que tampoco interesa estar dado de alta únicamente en los periodos de su pequeña actividad, puesto que se cierran la puerta a posibles ventajas en la cotización en el futuro.

Otro colectivo que se encuentra en esta situación son los colaboradores externos de seguros, los cuales NO tienen que estar dados de alta en el RETA siempre que no realicen su trabajo de forma habitual, presumiendo que no lo harán si sus ingresos son inferiores al SMI.

 Bajo mi punto de vista, se ha perdido una ocasión muy valiosa en esta reciente modificación del RETA para dar seguridad jurídica a los trabajadores que se encuentran en estas situaciones, fijando con claridad las condiciones de la habitualidad a efectos de cotización en este régimen.

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